Concurso de acreedores: Imperativo legal vs. Interpretación jurídica

 

Seamos realistas, el concurso voluntario es de valientes. Aunque obligue la ley a ello, la decisión última es de la persona o empresa que se va a concursar, y hace falta valor para tomar esa decisión, por las consecuencias que conlleva.  

 

En una ocasión, tristemente, tuve que asesorar que esa era la mejor solución ante la situación en la que se encontraba la compañía, y como evidentemente, nadie quiere ser intervenido por un Juez y un administrador concursal, tuvieron que desencadenarse una serie de desafortunados sucesos ajenos a mi hasta que la sociedad mercantil tomó la decisión de ir a concurso voluntario. 

 

De esta anécdota ha pasado tiempo y hoy en día, en muchas ocasiones, se pasa por la mediación, lo que puede evitar el largo desarrollo de un concurso de acreedores y las múltiples consecuencias que conlleva la apertura de éste. 

 

Cítese, a modo ilustrativo, como ejemplos de la apertura de un concurso, la posible intervención del administrador concursal sobre las facultades del administrador social o bien   la suspensión total de las facultades del administrador social y la consecuente absorción de esas funciones entre el administrador concursal y el juez del concurso de acreedores. 

 

Cambio normativo en 2020 

Éste se produjo con la emisión del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 mayo, por el que se aprobaba el texto refundido de la ley concursal, el cual ha establecido cierto orden y coherencia en el cuerpo normativo en materia de derecho concursal, pero también produjo cambios en la normativa concursal que, desde esa fecha, han venido depurándose a través de la interpretación normativa y la práctica judicial. 

  

Como ejemplo de ello se puede citar el hecho de que las personas físicas particulares anteriormente eran concursadas en los juzgados de 1ª instancia, mientras que, actualmente, gracias a ese Real Decreto Legislativo, esos concursos son llevados a cabo por un especialista, el juez de lo mercantil.  

 

Por último decir que, si bien es cierto que esta norma es reciente al tener solo 4 años, y le queda mucho por recorrer para que se pueda tener un mejor juicio de ella, también es cierto que la intencionalidad de su creación y el esfuerzo que ha debido conllevar, por su complejidad, al aglutinar distintas normas creadas con anterioridad a 2020, prometen vientos de mejora, al tener en cuenta en este Real Decreto Legislativo , por ejemplo, la reestructuración empresarial, rama del derecho mercantil en la que, no se incidió de manera directa al crearse la ley concursal  22/2003, de 9 de julio.  

 

Entrada de 12 de septiembre de 2024.