DERECHO MERCANTIL

CONTRATO DE COMISIÓN: OPERACIONES MERCANTILES EN BENEFICIO DE TODOS

 

Que bonitos son los negocios cuando todas las partes implicadas  ganan ¿verdad? Un reflejo de ello puede ser el contrato de comisión, pues ganaría no solo el comisionista y quién le contrata, el comitente, si no también esa tercera parte que, si bien no forma parte del contrato de comisión, si puede salir beneficiada con los negocios hechos a través del comisionista.

 

Es llamativa la propia naturaleza del contrato, el cual, si bien no es una escritura de poder hacía el comisionista en si misma, si cubre esa faceta. Al fin y al cabo, una de las acciones que consiente este contrato, que no la única,  es que el comisionista actúe en nombre del comitente, es decir, en nombre de quién contrata al comisionista para que ejecute el encargo.  

 

 

Otro factor que hay que tener en cuenta cuando se ejecuta este contrato de comisión es que se puede llevar a cabo de dos maneras distintas, tal y como lo recoge el Código de comercio.

 

Por un lado, el comisionista puede actuar en nombre propio a la hora de hacer los negocios necesarios para el cumplimiento del encargo realizado por el comitente, sin perjuicio de que posteriormente tenga que rendir cuentas al comitente por los contratos realizados en beneficio de este último, pero también la norma consiente que el comisionista actúe en nombre del comitente, operando en los negocios que realice en su nombre, casi como un apoderado o representante del comitente.

 

Cierto es que las consecuencias de un proceder u otro son distintas, como por ejemplo:

a) La contabilidad quedará afectada en función de como se realicen esos negocios, si en nombre propio o del comitente,  y el tipo de negocios que realice el comisionista.

b) Tal y como reza el artículo 246 del Código de comercio, si para ejecutar el encargo del contrato de comisión, el comisionista actúa en su propio nombre y no en el del comitente, no queda obligado el comisionista a declarar quién es el comitente al tercer afectado, es decir, a quién compra lar mercancías. 

 

Sin embargo, el propio Código de comercio en su artículo 247 deja constancia del proceder contrario si el comisionista actuara en nombre del comitente cuando nos dice "Si el comisionista contratare en nombre del comitente, deberá manifestarlo; y, si el contrato fuere por escrito, expresarlo en el mismo en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio de dicho comitente."

 

Como decía al principio, es tan satisfactorio ver que todo el mundo gana con estas operaciones, que no podía dejar pasar la oportunidad de mostraros un poquito de este contrato, concretizando así un concepto tan amplio como es el de comisión.

 

Madrid, 1 de octubre de 2024.